miércoles, 29 de diciembre de 2010

Los principios jurídico y el neoconstitucionalismo

Dikaion, Año 23, nº 18, Universidad de la Sabana, Colombia, 2009, págos.33/54

martes, 28 de diciembre de 2010

Breve comentario a una ley absurda

Principios y Brocardicos jurídicos

El concepto de derecho en Ronald Dworkin

lunes, 20 de diciembre de 2010

Los Conceptos Juridicos vacíos

En: La Ley, ejemplar del 13.NOV.07

La formación del abogado y la aptitud para la mediación

Accion politica y juridica en defensa de la vida y la familia

El problema de la relacion entre la moral y el derecho en Hart y Fuller. Aportes para una polémica.

en:  Derecho y Moral en el debate iusfilosófico contemporáneo, AAVV, UCSP, Perú, Arequipa, 2010, Pags.11/142

Formación del pensamiento Jurídico

miércoles, 15 de diciembre de 2010

El estado presocial

En, La Ley, ejemplar del 21. DIC 09

domingo, 12 de diciembre de 2010

¿Qué son los valores?

sábado, 11 de diciembre de 2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

Construcción del Derecho Natural en el universo del medioevo

Iuris Omnes, Perú, Arequipa. Vol XI, nº 1, 2009, págs.13/22

El orden juridico basado en el Orden Natural

Conferencia pronunciada en el marco del tema:"El hombre y la corrupción globalizada", el 9 de septiembre de 2003, organizada por el CIES, Fundación Aletheia

jueves, 9 de diciembre de 2010

lunes, 6 de diciembre de 2010

ENSEÑANZA DEL DERECHO EN LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y LEGITIMA LAICIDAD

I.- Explicación preliminar
            El tópico relativo a la laicidad, es decir, el respeto de todas las creencias por parte del Estado, que asegura el libre ejercicio de las actividades de culto, espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes, tal como fuera definido hace ya unos años por la Congregación para la Doctrina de la Fe, tiene el riesgo cierto de  hacernos abusar de las citas en las que en forma abundante, la doctrina pontificia y las enseñanzas de la Iglesia en general, se han referido a ella en términos laudatorios y encomiásticos: si tan sólo nos dedicáramos a efectuar una simple transcripción, nuestra tarea carecería  por completo de originalidad. Trataremos, entonces, de reducir ellas a su mínima expresión.-
            Vamos entonces a ahorrarle al lector las decenas y decenas de referencias que pueden hacerse respecto a encíclicas y discursos papales, exhortaciones apostólicas y demás documentos pertenecientes al Magisterio en las que se pone de relieve la importancia de la misión de los laicos y el campo propio de su actividad evangelizadora: el mundo de la política, de la realidad social, de la economía y de la educación, entre otros. Es este último aspecto el que vamos a analizar. Más específicamente, el de la enseñanza en la universidad laica y estatal. Y más acotadamente aun, el de la enseñanza del Derecho en centros de altos estudios no católicos.-
            Hace ya unos años, en un encuentro de docentes de la UCA que se realizara en la localidad de Huerta Grande, Provincia de Córdoba, escuchamos una de las más brillantes disertaciones a las que nos tocó asistir en toda nuestra vida académica. Monseñor Estanislao Karlic, en aquella oportunidad, habló de la tarea docente en la Universidad.
            Así, Karlic, utilizando la imagen sin duda sugestiva de Jesucristo como maestro, hablaba en general del papel de profesor frente al alumno: “aparece un hombre en el horizonte de mi existencia y cambia mi vida, porque me dice: se conmigo”. Inmediatamente agregaba que en realidad la Universidad debía ser entendida como la casa del hombre nuevo, la casa de la verdad.-
            ¿Por qué razón, entonces, no trasladar ese concepto a la tarea docente que ha de desempeñar un fiel laico en la universidad pública? Esta es una idea muy rica: si efectivamente creemos que Cristo es la medida de la cultura, entonces debemos tener bien presente que Cristo es la medida de la Universidad. La labor que puede realizar entonces un profesor católico en la Universidad pública, adquiere una dimensión nueva, una importancia insondable.-
            En efecto, tengamos presente que en la Universidad se debe educar para la verdad, para el bien y para la libertad. Estos tres componentes: verdad, bien y libertad deben presidir la tarea del profesor, porque en última instancia le servirán como una distinción. El profesor católico debe distinguirse del resto, ha de tener una conducta especial y eso es lo que permitirá que su paciente tarea no sea en vano. Este trabajo es apenas un intento de probar esa tesis.-
            II.- Verdad, bien y libertad
            Aquí debemos enfrentar otro interrogante. ¿Porqué razón presentar en la sociedad postmoderna, ni más ni menos que a los alumnos pertenecientes a la Universidad pública, algunos de los cuales jamás han escuchado hablar con claridad al resto de sus profesores, a estos tres valores, como si ellos fueran los propios de cualquier tipo de educación superior?
            En primer lugar, la verdad. Aquí hay que ser muy claro. Si un profesor laico insiste ante los alumnos en la existencia de la verdad, en que puede llegarse a ella e incluso se ha de luchar por mantenerla, habrá ganado la primera batalla contra el relativismo. Contrariamente a lo que se supone, los alumnos pertenecientes a la Universidad pública escucharán, primero sorprendidos, y luego cada vez más interesados en lo que se les transmite. Después de todo, allí hay alguien que les está diciendo algo completamente distinto a lo que escuchan permanentemente.-
            Obviamente, si todas las verdades son iguales, no habría diálogo posible: la enseñanza universitaria es diálogo fecundo. Parte del diálogo y termina en él, a través de la confirmación que hace el profesor, de la verdad de lo que enseña. Como ha advertido el Magisterio, la legítima pluralidad de posiciones ha dado paso a un pluralismo indiferenciado, basado en el convencimiento de que todas las posiciones son igualmente válidas. Desde luego, en esta perspectiva todo se reduce a mera doxa, a opinión (Fides et Ratio, nº 5).-
            Pero a su vez, la sorpresa en nuestros alumnos no será menor si agregamos al concepto de verdad otro que le es prácticamente análogo y consustancial: el de bien. La verdad hace al bien porque ella misma es un bien, en la medida en que nos agrega algo de lo que carecíamos previamente. Por esa razón llegamos a una conclusión fundamental: la verdad y el bien nos perfecciona.-
            Finalmente, la libertad. Debemos dejar bien en claro que nadie puede ser libre en una habitación oscura, ya que la verdad es fundamentalmente luminosidad, claridad. El título de una de las encíclicas más bellas de Juan Pablo II nos exime de todo comentario, porque tiene en sí mismo un hondo significado:- veritatis splendor. El esplendor de la verdad. Pero además, la libertad no es una sustancia, no es un fin, no es un contenido que hace crecer la inteligencia en la verdad o la voluntad en el bien, sino que es el modo espiritual de alcanzar la verdad y el bien (que son la sustancia, el fin, el contenido)[1].-
            Así, entonces, ha de quedar absolutamente en evidencia que, en razón de esa misma libertad que puse en movimiento o que actualicé por mor a la verdad, la inteligencia humana es, sobre todo, apertura. Esa apertura que sólo puede estar presente cuando las cosas son lo suficientemente claras y luminosas.-
            ¡Cuánto mejor que este apego por la verdad parta de un profesor, en la universidad pública que actúa tomando conciencia de que es un fiel laico, que la lucha es muy desigual, pero que debe seguirse el camino, sin desfallecer, porque allí está en juego, ni más ni menos, que el real sentido de lo académico!
            Lo que acabamos de exponer ha sido puesto en evidencia a través de aportaciones teóricas de autores de primer nivel. Pongamos el caso de uno de los filósofos más importantes del siglo XX: Josef Pieper. Nuestro autor señala con notable precisión que el valor de la palabra es que en ella se hace patente la realidad: se habla para dar a conocer, al nombrarlo, algo real; dar a conocer a alguien, por supuesto.
            Después de todo, ¿qué otra cosa podría uno comunicar a otro sino las cosas tal como son? Por supuesto, agrega Pieper, el hombre es capaz de mentir. Pero la mentira, ¿es en sentido estricto una comunicación, ya que aquel a quien se miente sólo en apariencia participa de la realidad?
            De aquí podemos deducir algunos principios aplicables a la vida académica. El primero: “el bien del hombre” y una existencia humana, llena de sentido, consisten en ver las cosas, en la medida de lo posible, como son y vivir y obrar partiendo de la verdad así captada. Segundo principio: el hombre se alimenta sobre todo de la verdad, no sólo el entendido, el filósofo, el científico, sino todo aquel que pretende vivir como hombre tiene que contar con ese alimento. También la sociedad vive la verdad públicamente presente.-
            Tercer principio: el emplazamiento natural de la verdad es el diálogo entre los hombres; la verdad acontece en el diálogo, en la discusión, en la conversación, en el lenguaje y por lo tanto, en la palabra: tanto el orden personal de la existencia como el orden social se fundan esencialmente en que el lenguaje está en orden: debe hacerse hablar a la realidad de la forma menos desfigurada y menos troceada posible.-[2]
            Sobre estos tres principios fundó Platón la Academia. Pieper, en fin, subraya que el concepto de “académico” supone, esencialmente, que en medio de la sociedad, hay que dejar una “zona de verdad”, un espacio que abrigue el ocuparse con independencia de la realidad, en el que, sin impedimentos, se cuestione, discuta y manifieste cuál es la verdad de las cosas; un ámbito protegido expresamente de toda utilización al servicio de ciertos fines, en el que callen todos los intereses extraobjetivos, sean públicos o privados, políticos, económicos o ideológicos. En fin: se trata de que nuestras Universidades realicen como modelo normativo aquello de lo que la sociedad política, en su conjunto, vive: la libre comunicación interhumana en relación a la verdadera realidad, tanto del mundo como la nuestra propia.-
            Lamentablemente, hoy en día la Universidad pública es más bien lo opuesto a una auténtica y desinteresada búsqueda de la verdad. De allí la intensidad de la lucha que debe emprender un profesor católico en dicho ámbito. Quizás eso tenga que ver con lo que Baudrillard calificó como propio del pensamiento posmoderno: la innecesariedad de la verdad. Ya no hay certezas ni evidencias, lo visible es tan sólo una creación ficcional, por lo que todo lo considerado verdadero no es más que una simulación. Esto deja al mundo sin verdad, pero, además, sin la posibilidad de alcanzarla alguna vez ya que, equivocadamente, cree haberla obtenido[3].-
            Ciertamente, si llegamos a esa conclusión no existirá moral posible: el bien moral es uno con lo verdadero, y ambos se amarran juntos al bien sagrado[4]. En efecto, con Goethe podemos decir: “todas las reglas y máximas pueden reducirse a una sola: la verdad”. En conclusión: la centrada posición que ha de transmitir en forma permanente el profesor universitario es ésta: la realización del bien presupone el conocimiento de la realidad. No se puede hacer el bien con la mera “buena voluntad”; para ello se requiere también dirigir los ojos a la realidad del mundo y que se haga depender el no o el sí de la voluntad del conocimiento de la realidad. Buena es una acción que está en consonancia con la realidad[5] .-
            III.- La fundamentación del Derecho en la verdad y el bien desde la laicidad
            Dijimos antes que estamos situados en el ámbito de una Universidad pública. El desafío es grande para un profesor católico laico. Después de todo está allí, frente a los alumnos, una rara avis: alguien que afirma que la verdad existe, que ha de plasmarse una conexión entre ella y el Derecho y que además, no es un sacerdote.
            Pero la cuestión central es esta:- ¿cómo hacer para comunicar esta noción tan simple, pero a la vez tan profunda, desde un fundamento que no sea religioso pero que además sea profundamente racional? Al tocar este tópico, no estamos inventando nada. La respuesta al problema está dada, indudablemente por el análisis de la vieja cuestión relativa a la relación entre fe y razón, un análisis que nos lleva a la conclusión de que ambas no se oponen. Antes bien, se encuentran unidas pese al intento de separación llevado a cabo en forma sistemática por el racionalismo y el positivismo.-
            Repetimos entonces: ¿cómo hacer para explicar, desde una laicidad absolutamente legítima, en un centro de estudios absolutamente laico, que incluso se jacta de ello transformando esa situación en una cuestión de principios políticos (que por ahora, en la Argentina, no llega a imponer el laicismo en un absoluto, como por ejemplo ocurre en Francia, en donde se obliga a las mujeres musulmanas a concurrir a clase sin el chador), para explicar lo que es el Derecho Natural, o conceptos tales como el de Ley Eterna o el de Ley Natural, sin mencionar a Dios?
            Recordemos que en el ámbito de la Universidad pública, encontramos alumnos de los más diversos orígenes y de las más variadas extracciones sociales y religiosas. Allí vamos a contar en nuestros cursos con católicos, musulmanes, ateos, agnósticos, relativistas, judíos…
            Creemos que aquí hay dos claves para tener en cuenta. La primera, parte de las especulaciones de San Agustín. Así, el hiponense advierte que existe cierta analogía entre la enseñanza y la comida. Por lo tanto el maestro, como buen cocinero, debe sazonar los alimentos de acuerdo a las preferencias de sus comensales: “Como existe no pequeña semejanza entre los que comen y los que aprenden, de ahí que para evitar la desgana de los más no hay otro remedio que condimentar los alimentos sin los cuales no se puede vivir”[6] . Entonces, ¿de qué forma habremos decondimentar el alimento que suministraremos a nuestros alumnos?
            Aquí pasamos a lo que consideramos es la segunda clave.-
            Lo que hemos aplicado siempre desde la cátedra universitaria es un principio que ha sido especialmente explicado en Fides et Ratio. Así, es posible reconocer indudablemente que, a pesar del cambio de los tiempos y de los progresos del saber, un núcleo de conocimientos filosóficos cuya presencia es constante en la historia del pensamiento. Así, existe un conjunto de conocimientos en los cuales es posible reconocer una especie de patrimonio espiritual de la humanidad: los principios de no contradicción, de finalidad, de causalidad, algunas normas fundamentales que son comúnmente aceptadas, la concepción de la persona como sujeto libre e inteligente, la verdad y el bien…
            Estos conocimientos, precisamente porque son compartidos en cierto modo por todos, deberían ser como un punto de referencia para las diversas escuelas filosóficas. Cuando la razón logra intuir y formular los primeros principios universales del ser y sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de orden lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón recta o, como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta ratio (Fides et Ratio, 4).-
            Aquí se abre un amplio abanico de condimentos posibles para el plato de comida –la enseñanza propiamente dicha-,  que ofreceremos a nuestros estudiantes. Si leemos, por ejemplo, los profundos estudios de Ilva Hoyos Castañeda o del Padre Mauricio Beauchot  referidos ni más ni menos que a la fundamentación de los llamados “derechos humanos”, veremos que allí en muy pocas ocasiones se alude a Dios, al concepto de trascendencia, de Divinidad o similares. Por cierto, no es que ambos autores sean ateos ni agnósticos: su religiosidad debe ser mucho más profunda que la mía, y de hecho uno de ellos es sacerdote dominico. Lo que quiero decir es que Hoyos y Beauchot lograron explicar muy profundamente a los derechos humanos desde la laicidad en sentido pleno. Lo mismo podemos encontrar en Villey. Algo análogo ha hecho Francisco Puy en España, aunque creo que lo de él es más estratégico: enseña en la universidad de Santiago de Compostela, una universidad laica, por cierto, Derecho Natural desde los derechos humanos. Se ha dado cuenta de que en el mundo moderno, el concepto de “derechos humanos” es el camino real que le permite enseñar los grandes principios del Derecho Natural. Algo verdaderamente encomiable, por cierto. Algo absolutamente legítimo, por otra parte, y que nos muestra desde cuantos diversos caminos podemos llegar a enseñar la verdad.-
            Desde nuestra experiencia personal, estimamos que en la enseñanza del Derecho Natural y de todos los principios que el mismo encierra, desde una posición legítimamente laical, no hay nada que sea más profundamente ejemplificativo para nuestros alumnos que difundir los profundos conceptos que nos legaran algunos autores clásicos. No estamos hablando ni de Platón ni de Aristóteles. Eso sería demasiado obvio, casi un lugar común. Tampoco de Sófocles: ya sabemos de memoria que en el segundo coro de Antígona, se efectúan las primeras formulaciones atinentes al origen mismo de la idea de un Derecho Natural, nacido de la tensión existente entre el valor que posee para un individuo la conciencia individual y las disposiciones arbitrarias de un tirano.-
            Según nuestro modo de ver las cosas no debe dejar de insistirse en explicar a Parménides en su bella y profunda descripción poemática, de la cual nos quedan algunos fragmentos, y que se ha titulado Sobre la Naturaleza. El poema en sí mismo constituye, al decir de Werner Jaeger, una “sobrenatural obertura”, la experiencia de una anábasis, un viaje hacia la luz que está representada metafóricamente por aletheia, “la verdad bien redonda”[7]. –
            El argumento es sabido por todos: un individuo desea conocer a la verdad, y emprende un viaje que finaliza al llegar a un lugar donde se encuentran “…las puertas de las sendas de la Noche y del Día/ y las enmarcan dintel y umbral de piedra./ Situadas en el éter, cubren el vano con grandes portones” (1, 5-10).-
            Nosotros podemos interactuar con este hermoso poema filosófico. Tenemos hasta ahora varias certezas: a) es un viaje; b) el viajero desea conocer ni más ni menos que a aletheia, la Verdad; c) esa misma Verdad se encuentra protegida, en un recinto al que se accede por “grandes portones”; d) la Verdad está asimilada a la luz.-
            Lo más importante, para nosotros, viene a continuación: la que custodia a esos portones, la que tiene la llave para acceder a aletheia, es…  la Justicia. Nos encontramos aquí con una preciosa simbología que podemos utilizar sabiamente para enseñar a nuestros alumnos algunos principios ético-jurídicos que se encuentran en la base misma del Derecho:- a) la conexión existente entre justicia y verdad; b) a partir de dicha conexión, la unión entre justicia y ser, es decir, entre justicia y realidad; c) la enjundia que adquiere, desde el punto de vista de la deontología jurídica, de la práctica profesional, la percepción de dicha conexión.-
            No podemos asestarle un golpe más grande al relativismo. Así como la verdad es una sola, no puede concebirse que una acción humana sea al mismo tiempo justa e injusta (¿?).  En otros términos: así como una de las aplicaciones más básicas del principio de no contradicción es sostener que nada puede ser verdadero y falso al mismo tiempo, una de las conclusiones más importantes de ese mismo principio en cuanto lo extendemos al campo de lo jurídico, es que cuando un acto humano es justo, no puede ser a la vez injusto. Austin, Kelsen o Ross no podrían haberse disgustado más con el viejo texto de Parménides, que nos permite la difusión de uno de los pilares sobre los que se asienta el iusnaturalismo clásico: el ligamen existente entre Justicia y Derecho, por un lado, y por el otro –consecuencia de ese punto de unión entre justicia y ser-,  enseñar ese gran descubrimiento de los presocráticos: el haber advertido la existencia de una norma suprema a la que estimaban se hallaba sometida la vida del universo; el hacer derivar siempre los principios de la vida humana de los principios del cosmos, eternamente válidos [8].-
            La crítica expresa al relativismo es uno de los mas hondos y bellos pasajes del poema: “…Y ellos se dejan arrastrar/sordos y ciegos a un tiempo, estupefactos, horda sin discernimiento/a quienes de ordinario ser y no ser les parece lo mismo/y no lo mismo y de todas las cosas es regresivo el camino” (8, 20). En fin, si hay algo que se echa de ver en Parménides es, repetimos, la afirmación obrante en Fides et Ratio (nº 4): un núcleo de conocimientos cuya presencia es constante en la historia del pensamiento, en los cuales es posible reconocer una especie de patrimonio espiritual de la humanidad. Esto debería funcionar, para el profesor católico que se desempeña en una universidad laica, como un concreto punto de referencia.-
            En efecto, a partir de ese punto de referencia, hemos difundido una verdad principal, a partir de la cual comenzaremos a construir un sólido edificio: la preeminencia de la justicia, como fin del Derecho; la evidencia de que el Derecho no se agota en la norma jurídica; la objetividad de los valores jurídicos; la existencia de la misma cosa justa como primer analogado del término Derecho; la vigencia de un Derecho Natural que servirá como modelo de la construcción de un derecho positivo; el ejercicio de la profesión de la abogacía, como una lucha por alcanzar la verdad…
             También podemos utilizar para nuestro cometido a otro clásico. Este es un poco más moderno, pero –desde luego-, igual nos servirá como modelo y referencia. Nos referimos a Cicerón, y más específicamente a su obra Las Leyes.  En un olvidado párrafo de esa obra tan necesaria  como profunda, nuestro autor nos recuerda que no debe seguirse tanto la opinión de cada uno, en orden a la fundamentación de los derechos, sino que siempre se ha de tener en cuenta a la naturaleza: el derecho debe cimentarse en la naturaleza.-
            Nos dice textualmente Cicerón:- “Que si los derechos se fundaran en la voluntad de los pueblos, las decisiones de los príncipes y las sentencias de los jueces, sería jurídico el robo, jurídica la falsificación, jurídica la suplantación de testamentos, siempre que tuvieran a su favor a los plácemes de una masa popular. Y si el poder de la opinión y voluntad de los necios es tal que pueden éstos, con sus votos, pervertir la naturaleza de las cosas ¿por qué no sancionan que se tenga por bueno y saludable lo que es malo y pernicioso? Y, ¿por qué, si la ley puede convertir en algo justo la injusticia, no puede también  convertir en bueno lo malo? Y es que para distinguir la
ley buena de la mala no tenemos más norma que la de la naturaleza.” (Las Leyes, I, 16, 44).-
            Nos encontramos frente a una idea crucial, expuesta ahora por Cicerón. Esta supone un rotundo rechazo al voluntarismo jurídico y político. Incluso si la ley es injusta o equivocada, por más que haya sido dictada por el normal proceso democrático, esto no puede llegar a convertir a la norma mala en buena: la regla de la mayoría no funciona adecuadamente cuando se trata de valorar esencias o determinar realmente lo que las cosas son. Desde luego, desde el punto de vista lógico, la verdad no depende del consenso ni del acuerdo, como nos quisieron hacer creer los contractualistas modernos y los neoconstitucionalistas posmodernos, para quienes todo el problema jurídico pasa por la inclusión –la descripción- de los derechos en la norma, aun cuando esos mismos derechos sean fútiles o inadecuados.-
            Es necesario que advirtamos la importancia que tiene el texto, a la hora de imponerse al relativismo jurídico. Porque, indudablemente, Las Leyes no fueron escritas por algún santo medieval, o por el Papa. La página que hemos citado no pertenece al ámbito de la fe, sino al dominio de la razón, y no existe ninguna oposición entre ambos órdenes: difundimos nuevamente la verdad a nuestro alumno de la universidad pública a partir de lo que podría considerarse una estrategia peculiar: en nuestro apostolado como fieles laicos, hacemos catolicismo sin decir que hacemos catolicismo.-
            Claro que la riqueza de este párrafo de Las Leyes, no concluye aquí. Porque poco más adelante, Cicerón le asesta el tiro de gracia a nuestro jurista relativista, en una descripción que nos parece que no debe pasarse por alto: “No sólo lo justo y lo injusto, sino también todo lo que es honesto y lo torpe se discierne por la naturaleza. La naturaleza nos dio así un sentido común, que esbozó en nuestro espíritu, para que identifiquemos lo honesto con la virtud y lo torpe con el vicio. Pensar que eso depende de la opinión de cada uno y no de la naturaleza, es cosa de loco.” (I, 16, 45).-
            Como podemos advertir, vuelve aquí la idea esencial: la contraposición entre aletheia y doxa, entre verdad y opinión. Cuando el Derecho se fundamenta en la naturaleza, no estamos en el terreno de lo meramente opinativo, sino de la verdad: por ende, conexión entre los siguientes conceptos: naturaleza, ser, realidad, verdad, justicia y derecho.-
            Finalmente, existe otra estrategia que permite refutar el conjunto de errores del positivismo jurídico a ultranza. Es la que estamos utilizando actualmente en el ámbito de la universidad pública con mucho éxito, porque es cada vez más alto el número de alumnos que se inscriben en nuestros cursos. Es una táctica que consiste, como ocurre con algunas artes marciales orientales, en aprovechar toda la fuerza del oponente, para lograr de este modo vencerlo definitivamente. Para eso tenemos que introducirnos en uno de los tópicos más caros al positivismo y a la neoanalítica jurídica: el relativo a la desobediencia a la ley.-
            Realizando una investigación puntual que luego nos llevó a presentar nuestra tesis doctoral sobre el tema, nos llamó la atención que en general, el conjunto de los autores positivistas que consultábamos, estudiaban muy especialmente el problema relacionado con la obediencia a la ley. Confirmamos que el mismo Bobbio, que como ya sabemos, fue una de las grandes figuras de la filosofía del derecho analítica italiana, incluye como una característica central del positivismo como teoría, la afirmación de que la ley debe ser obedecida por los individuos a quienes va destinada.-
            Pero el mismo Bobbio advertía que en realidad, esto conduce irremediablemente a lo que denomina “positivismo ideológico”: el positivismo –advertía nuestro autor-, no ha llegado a ser completamente fiel a su propósito porque en realidad no sólo es una determinada forma de entender el Derecho (de considerar sus caracteres constitutivos), sino que contiene también una determinada pretensión sobre cómo debe ser el Derecho. Por lo tanto, no sería tan sólo una teoría, sino también una ideología.-
            Ahora bien, ¿en qué consiste esta ideología?, se preguntaba Bobbio. Y respondía: en admitir el deber absoluto e incondicionado de obedecer a la ley en cuanto tal. Aquí, no estamos en el plano teórico sino en el ideológico porque este problema no forma parte de la definición cognoscitiva del Derecho, sino de la determinación valorativa de nuestros deberes respecto de él: ya no estamos frente a una doctrina científica, sino ante una doctrina ética del Derecho.-
            Creímos ver claro entonces que aquí se nos presentaba un precioso material sobre el cual podíamos trabajar, obteniendo frutos provechosos. En efecto, la aporía positivista en este punto sería: si el hombre justo es el que obedece la ley, ¿qué debe hacerse entonces frente a una ley esencialmente injusta? Surge aquí la posibilidad de la desobediencia civil. Así, nos llamó también la atención que la gran mayoría de los autores positivistas contemporáneos, trataran el problema de la insumisión por motivos morales. Y lo justificaran por motivos de justicia.-
            Así, tanto Rawls, como Singer, pasando por Raz y Dworkin hasta llegar al mismo Habermas, precisan que la desobediencia civil es justificada en casos de injusticia patente y manifiesta. Nos encontramos aquí en terreno conocido. Un territorio que le pertenece por derecho propio al iusnaturalismo. Hay que tener en claro este concepto: si nosotros logramos explicar a los alumnos que es imposible hablar de que algo (en este caso la injusticia) sea patente y manifiesto sin ser realista, es decir, sin percibir la realidad a partir de la cual puedo advertir que algo es evidentemente  injusto, habremos sabido transmitir una de las más hondas verdades desde las que parte la doctrina del derecho natural clásico: el considerar que la noción de la justicia no es irreal o inalcanzable, por un lado, y el afirmar que la justicia es la razón terminal del Derecho, por la otra parte.-   
            Si nosotros, como profesores, logramos transmitir estas nociones en el ámbito de la universidad pública, no sólo habremos efectuado un ejercicio de legítima laicidad: a partir de ese ejercicio, habremos ganado la batalla que emprendimos desde que fuimos designados docentes regulares en esas casas de estudio laicas. Una batalla librada en terreno ajeno, que pese a ello reclama –o clama- para que levantemos nuestra voz y nos hagamos oír, a pesar de que a veces nos parece que somos francotiradores, porque toda nuestra estructura somos nosotros mismos. Prueba de ello es el número cada vez más importante de alumnos que se inscriben en nuestros cursos.-
            IV.-  Epítome conclusivo
            Podría sospecharse, a partir de todo lo que hemos escrito, que la lucha a la que hemos hecho referencia, debe presentarse en un solo ámbito: el de la universidad pública. Cuidado con esta idea. Las universidades católicas no siempre se destacan por su coherencia y seguridad doctrinal y no constituyen ni mucho menos una defensa de la “tradición”[9]  y del buen sentido. Vivimos en un mundo lleno de tensiones, en el que a veces las peores cuñas son las del mismo  palo. La imagen chestertoniana de la esfera y la cruz, que deberían estar íntimamente  y naturalmente relacionadas, muchas veces –lamentablemente- no puede ser empleada a la hora de describir el estado de la enseñanza en nuestro propio campamento (continuamos, acaso inconcientemente, utilizando una terminología bélica).-
               No se trata de pelear contra nadie, ni de imponerse como el vencedor al vencido. Pero en la universidad pública y estatal muchas veces, no sólo no se respetan las legítimas creencias de los alumnos, sino que muchas veces se tergiversa, a sabiendas la doctrina del derecho natural verdaderamente clásico. Es necesario entonces, elaborar estrategias, tomando el verdadero significado que encierra esta palabra, en una de sus acepciones, para nuestro diccionario patrón:- “arte, traza para dirigir un asunto”. –
            Urge hoy más que nunca, por ello, diseñar tácticas aptas para que la verdad pueda ser difundida en aquel ámbito.  La vuelta a los clásicos, el insistir en la existencia de un conjunto de reglas que nos enseñan cómo debe ser hecho el derecho positivo, mostrar que la desobediencia civil y la objeción de conciencia son caminos probables cuando nos enfrentamos a leyes inmorales o que colisionan contra nuestra conciencia, constituyen formas posibles que permiten, desde diversas perspectivas, demostrar la existencia de un derecho natural y la consistencia objetiva de los valores, frente a la relatividad de los juicios de valor y de las ideologías, como expresión de intereses puramente subjetivos[10].-
            Ahora, si se nos pregunta acerca de la  posibilidad de fundamentar el Derecho sin hacer referencia a Dios, como ya hemos visto, nuestra respuesta debe ser, por los motivos antes expuestos, positiva. En efecto, más allá de considerar que ésta es una pregunta tramposa (ya que todas las cosas, obviamente, hacen referencia a Dios), afirmamos enfáticamente que no se trata de incitar a la adopción de posturas agnósticas. Todo lo contrario. Se afirma, más bien,  que elijamos un camino acorde a las reglas propias de la prudencia política: creemos que en el ámbito de la universidad pública debemos enseñar los grandes principios del Derecho Natural, sin decir que hacemos Derecho Natural, para lograr entonces la adhesión plena de nuestros alumnos al Derecho Natural…
            Sabemos que nuestra afirmación es polémica. Después de todo, el comportamiento del enemigo siempre nos deja alguna lección. ¿O ustedes conocen a algún profesor marxista que reconozca que hace marxismo?  Jamás lo diría: ha de haber aprendido demasiado bien la lección de Gramsci. Pero para ello debemos recordar la sabia observación de Sun  Tzu: “Conozca a su enemigo y conózcase a sí mismo, y combatirá sin derrotas en cien batallas”[11].- En consecuencia, para librar nuestras pequeñas y sucesivas batallas, debemos estar preparados y entrar en la lógica del positivismo y de todas sus manifestaciones posteriores: la teoría crítica, el neoconstitucionalismo, la neoanalítica. Sólo sabiendo mucho de sus teorías y posiciones, podremos demostrarle a los alumnos cual es la postura correcta, la posición verdadera.-
            Y de esta manera, nuestra tarea como docentes, en el legítimo ejercicio de nuestra función como laicos, en la universidad pública, tendrá un sentido. El sentido que da ser los verdaderos sarmientos de la vid, que es toda Luz, toda Esperanza.-


[1] Disandro, Carlos: Universidad y Nación. Tres disertaciones, La Plata, 1965.-
[2] Pieper, Josef: La fe ante el reto de la cultura contemporánea, Ed. Rialp, Madrid, 1980, pág. 219, passim. Por supuesto, lo expuesto ni se asemeja a las tesis de la “acción comunicativa” de Habermas, según las cuales la verdad es el resultado de un discurso conducido bajo las condiciones de una situación discursiva ideal. Como enseña Innerarity, para evitar que un argumento quede abandonado a la simple capacidad de persuadir no basta con aumentar la lista de los requisitos formales del discurso; sólo si la verdad no es un resultado de nuestro discurso, tiene sentido hablar para facilitar su comparecencia. V. Innerarity, Daniel: Dialéctica de la Modernidad, Rialp, Madrid, 1990, pág. 109.-
[3] Menéndez Trucco, Carolina: Cuando la verdad es innecesaria. Comentario a la obra de Jean Baudrillard “El Pacto de Lucidez o la Inteligencia del Mal” en Adn Cultura La Nación, ejemplar del 23.AGO.08, pág. 17.-
[4] Guardini, Romano: La muerte de Sócrates, Ed. Emecé, 1997, pág. 161.-
[5] Pieper, Josef: ob. cit., pág. 206.-
[6] San Agustín: Doctr. Chr., 4, 11, 26.
[7] Parménides: Sobre la Naturaleza, 1, 25-30.
[8] Jaeger, Werner: Alabanza de la ley, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1982, pág. 25. En el poema de Parménides, también se encuentra la contraposición entre aletheia y doxa, la mera opinión (“como pareceres de mortales, en que no cabe verdadera convicción” 1, 30).
[9] Disandro, Carlos A: La Universidad y la Nación. Tres disertaciones, La Plata, 1965, pág. 84.-
[10] De acuerdo al criterio de estudio que efectuara Luis Legaz y Lacambra en: Filosofía del Derecho,  Ed. Bosch, Barcelona, 1953.-
[11] Sun Tzu: El Arte de la Guerra, Ed. Distal, 1996, pág. 9.-